Tributación de los premios en Loterías, rifas y concursos
¿Qué debo hacer si me toca la Lotería, alguna rifa o concurso? Espero que muchos de vosotros os hayáis encontrado en esta situación, si es así, os puede interesar saber que cuantías estarían sujetas a retención y cuáles no.
Comenzamos con el caso de los premios de las Loterías y Apuestas del Estado, sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles – ONCE, y análogos dentro de la Unión Europea.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, salvo el caso de El Millón (juego asociado a Euromillones) cuya exención se situará en 24.000 euros ya que solamente se juega 0,30 euros.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.
Por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.
Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados de presentar autoliquidación por este gravamen, ya que se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por la entidad pagadora del premio. En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen.
Una de las prácticas más habituales en estas fechas es compartir el premio (grupo de amigos o familiares, peñas, cofradías y hermandades…). En los casos en los que el premio se reparte entre varios participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
En cambio, en el caso de que el premio sea obtenido en los premios derivados de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias el porcentaje de retención será del 19% según se específica la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Podemos diferenciar dos tipos de premios, ya que no tributarían de la misma manera:
- Los premios en metálico.
- Los premios en especie.
- Premios en metálico
Si se diera el caso de haber ganado un concurso en la tele o radio, debes de saber que habría que tributar por esas ganancias en la declaración de la renta. Aunque no siempre tendrás que pagar o devolver dinero, todo depende de varios factores:
- La cuantía del premio.
- Resto de tus ingresos, es decir principalmente, de la nómina.
- La comunidad autónoma: este último factor solo se tendrá en cuenta para el tema de la retención. Ya que el tipo máximo varía de una comunidad autónoma a otra.
En la declaración de la renta habría que incluirlo en la parte imponible general, ya que para Hacienda, son ganancias patrimoniales. Es decir, se sumaran al salario que hayas percibido ese año. Deberán ser incluidos en el apartado G1, en la casilla 266 de dicha declaración.
Los premios en metálico tienen retención. Esta retención va en función de la cuantía del premio. La retención se divide en dos:
- Retención previa: la realiza previamente el organiza del concurso y es del 19%.
- Tributación restante: es la que se realiza en la declaración de la renta, y corresponde al restante que se ha de pagar.
- Premios en especie
Estos premios también están sujetos a pagar impuestos, la principal diferencia se encuentra en la retención del IRPF. Los premios en especie para Hacienda no dejan de ser ganancias patrimoniales sujetas tributación, es decir, es como si hubieras recibido el valor de estos premios en metálico. Por tanto, la retención será igual que en los casos de los premios en metálico:
- Retención previa: del 19% como norma general.
- Tributación restante: según el valor del premio, el importe que quede por pagar.
El 19% lo debería de aplicar el organizador, pero en caso de que no lo aplique, no hay ninguna sanción para el beneficiario, simplemente se deberá incluir todo el premio ganado en la declaración de la renta.
Estos premios deberán ir incluidos en el apartado G1, en la casilla 267 de la declaración de la Renta.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: rmoreno@etl.es
No deberían tener impuestos ninguno y que todo el premio fuera integro, ya que son del propio Estado, es mi parecer
Yo coincido contigo, encima de que es muy difícil que te toque hay que darle parte al estado…jajajajajaj
Pienso que no es justo que te quiten aunque sea una parte
Habría que cambiar la ley, si el dinero ya te lo da el estado que sea sin ningún tipo de impuestos
Gracias por la información está bien saber lo que se quedan en caso de que te toque y antes de gastarlo todo..jejeje