¿Tienes más de 65 años y estás pensando en donar una vivienda a tus hijos? Entonces este artículo te interesa… y mucho
La reciente reforma fiscal llevada a cabo por el nuevo gobierno andaluz, en la que se aprobó bonificar al 99% el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges y parientes directos, ha desencadenado una ola de donaciones, principalmente, de dinero y de inmuebles.
La donación de dinero no tiene una repercusión en la renta del donante ni del donatario, pero… ¿y en el caso de la donación de una vivienda?
Debemos tener mucha precaución si no queremos llevarnos una sorpresa muy desagradable en la declaración del Impuesto sobre la Renta.
En una donación, al igual que en la venta de un inmueble, se produce la trasmisión de un bien que puede generar una ganancia patrimonial. Esta ganancia se produce cuando el valor de trasmisión del inmueble en la donación es superior al precio de adquisición original.
Por regla general, esta ganancia patrimonial está sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta del donante entre un 19% y un 23%, en concreto; los primeros 6.000 euros tributan al 19%, entre 6.000 euros y 50.000 euros tributan al 21%, y a partir de 50.000 euros tributan al 23%.
Esta regla general tiene una excepción, y si eres mayor de 65 años (o eres una persona con dependencia severa o gran dependencia según la Ley 39/2006), te interesa de seguir leyendo.
Tal y como recoge el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, los contribuyentes que tienen más de 65 años tienen el beneficio fiscal de estar exentos de tributar por la ganancia patrimonial generada en la donación de un inmueble, siempre y cuando se cumpla un requisito fundamental: que el inmueble que done sea su vivienda habitual.
¿Pero cuál es el concepto fiscal de vivienda habitual? La normativa nos lo deja bastante claro, la vivienda habitual será la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y se habite de forma permanente y efectiva.
Es posible aplicar también la exención para supuestos de donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio o del derecho real de habitación.
Se puede dar algún matiz, como el caso de un inmueble con varios propietarios y que alguno de ellos sea menor de 65 años. En este caso, la exención solo podría aplicarse a los propietarios mayores de 65 años y sobre su parte correspondiente en la donación.
Como hemos visto, antes de ponerse a donar a lo “loco” sin tener en cuenta que repercusiones secundarias puede tener, es fundamental realizar una buena planificación y contar con un buen asesoramiento para evitar llevarnos “sorpresas inesperadas” en la declaración de la renta.
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Hay que tomar nota de este tipo de información.
El artículo dice una cosa fundamental y es tener un buen asesoramiento para evitar posibles disgustos. Los temas fiscales deben de dejarse en manos de profesionales.
Interesante información.
En temas de Hacienda, confiemos en los profesionales, eso no quita que debamos saber todo este tipo de cosas que nos cuentan en el artículo.