Rentas vitalicias: no tributes si eres mayor de 65
Llega fin de año y toca planificar y revisar el cierre del año 2023. Hacienda nos espera a la vuelta de la esquina con la campaña de renta y del Impuesto sobre Sociedades.
En el artículo de hoy hablaremos de una de las exenciones dirigidas al colectivo de mayores de 65 años condicionadas a la reinversión. Concretamente hablaremos de la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en rentas vitalicias aseguradas. Las ganancias patrimoniales que obtenga un contribuyente mayor de 65 años quedan exentas siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros. El límite anterior no es por operación, sino por contribuyente. Así, cuando el contribuyente agote el límite de 240.000 euros, el exceso sobre dicha cuantía o la siguiente reinversión en rentas vitalicias aseguradas, no dará derecho a aplicar. Por tanto, el contribuyente deberá computar el valor de transmisión de los elementos patrimoniales enajenados cuyo importe se reinvierta en rentas vitalicias aseguradas para saber si ha superado o no dicho límite para poder aplicar la exención.
Se admite la reinversión total o parcial del importe obtenido por la transmisión, con las siguientes consecuencias:
- si la reinversión es total, se produce la exención de la ganancia total producida;
- si la reinversión es parcial: se exonera la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que se ha reinvertido. Además, si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se supera, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos un individuo que vende un inmueble por 500.000 euros que fue adquirido por herencia por 20.000 euros. La ganancia patrimonial obtenida asciende a 480.000 euros. Si el contribuyente reinvirtiese la cantidad de 250.000 euros, la ganancia patrimonial exenta ascendería a 230.400 euros (240.000 (como cantidad máxima a reinvertir)/500.000*480.000).
El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y la entidad aseguradora en un plazo de 6 meses desde la transmisión. Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente está obligado a hacer constar en la declaración de IRPF la aplicación de la exención y la intención de reinversión. La renta vitalicia debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
Además, para poder aplicar la exención, el contribuyente debe informar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
La tributación de la percepción de la renta también es sumamente ventajosa. La renta es rendimiento de capital mobiliario. La totalidad de dicha renta no se computará en su totalidad, si no que dependiendo de la edad del rentista se aplicará un porcentaje que será menor a mayor edad del rentista. Por ejemplo, si el rentista tiene más de 70% sobre dicha renta, solo computará como renta el 8% del total de la renta obtenida, lo que a efectos prácticos, es lo mismo que decir que la renta estará exenta al 91%.
La reinversión en rentas vitalicias se presenta como una alternativa estratégica para dejar exenta, al menos parcialmente, una significativa ganancia patrimonial. Además, la atractiva tributación de la renta percibida ofrece beneficios adicionales al contribuyente. Planificar sabiamente puede marcar la diferencia en el cierre fiscal del 2023.
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