REDEME (Régimen de devolución mensual)
Este sistema de devolución mensual se abre a la mayoría de los sujetos pasivos del IVA independientemente de cual sea la naturaleza de sus operaciones y/o el volumen de éstas así como a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes y servicios con objeto de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Dicho Régimen consistiría en la posibilidad de solicitar la devolución del saldo del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.
Es un procedimiento opcional y puede ser aplicado por todos los sujetos pasivos que cumplan los requisitos y las condiciones previstas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido (RIVA).
Para acogerse al mismo, debemos presentar en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, la inscripción de manera formal mediante una declaración censal (Modelo 036 – AEAT).
Excepcionalmente, podría presentarse la misma durante el plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción desde el día en que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones, es decir, con efectos en el mes siguiente.
Aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos anteriormente indicados, se desestimaran y archivaran sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.
Como regla general, aquellos sujetos pasivos que estén inscritos en el mismo deben mantenerse en dicho Régimen durante el año para el que se solicitó, salvo en el caso de aquellos sujetos pasivos que hayan presentado la solicitud en el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas en cuyo caso deben mantenerla al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediatamente siguiente.
Si en plazo de tres meses, desde la fecha de inscripción, el solicitante no recibe notificación expresa de la resolución del expediente, se entenderá que esta ha sido desestimada.
Una vez estemos de alta en REDEME podemos presentar las baja voluntaria en el mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos, teniendo en cuenta que una vez se presenta la misma, no podemos volver a solicitar la inclusión nuevamente en dicho Régimen durante ese año natural.
Aunque, a primera vista, parece un Régimen bastante atractivo, debemos tener en cuenta ciertas consideraciones como pueden ser que la Administración Tributaria puede exigirles a los sujetos pasivos, la prestación de garantías suficientes para proceder a la devolución de las cantidades resultantes así como la obligación de llevar los Libros Registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, es decir, la inclusión de manera inmediata en el SII (Sistema Inmediato de Información).
Para más información:
C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 8 – 29007 Málaga
Tel. 952070559
E-mail: info1-emede@etl.es
Buenos días,
Soy autónomo y no sabia nada de este sistema, habrá que analizar si resulta beneficioso.
Buenos días,
Me pasa como a Pedro, desconocia esto. Ahora como bien dice el artículo, veo que tiene una pequeña pega. Gracias por la información.
Buenos días,
Habrá que informarse a ver si en mi caso me resulta mejor y más beneficioso.
Buenos días,
Nunca está de más conocer este tipo de información. Gracias.
Buenos días,
Gracias por la información. Soy autónomo y desconocía que eso se pudiera hacer.
Buenas tardes,
Me uno al club de los que no sabían que esto se podía aplicar. Ahora a ver si nos interesa o no, pero por lo menos ya lo sabemos.
Buenas tardes,
Hacienda somos todos, pero hay que ver cuantas cosas no sabemos que se pueden aplicar. Gracias por esta información.
Buenas tardes,
No tenía ni idea de que esto se pudiera hacer. Gracias!