Posibles recomendaciones a tener en cuenta para rebajar la cuota del IRPF 2019
Aunque nos encontramos ya a final de año, a pocos días de que éste finalice, aún estamos a tiempo de pararnos unos minutos a pensar qué opciones tenemos para poder pagar menos a Hacienda en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Vamos a repasar algunas pequeñas recomendaciones a tener en cuenta para conseguir el objetivo:
- Deducción por adquisición de vivienda habitual. Si la adquisición de la vivienda habitual fue anterior al 1 de enero de 2013, y podemos acogernos al régimen transitorio se puede realizar una amortización adicional del préstamo hipotecario hasta completar los 9.040 euros para aprovechar la deducción del 15% sobre las cantidades satisfechas en 2019.
- Aportaciones a planes de pensiones. Se pueden reducir de la base imponible las aportaciones a planes de pensiones hasta el límite de 8.000 euros, y 2.500 euros adicionales por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, si este no tiene rendimientos de trabajo o de actividades económicas o en caso de tenerlos que sean inferiores a 8.000 euros.
- Donativos a entidades sin ánimo de lucro. Se puede deducir el 75% de las cantidades donadas a este tipo de entidades hasta 150 euros, y sobre el resto de donaciones se puede deducir el 30% del importe donado.
- Compensación e integración de ganancias y pérdidas patrimoniales. Si se tienen ganancias patrimoniales por las que tributar es conveniente revisar si es conveniente realizar alguna transmisión antes de final de final de año para poder compensarlas y rebajar la cuota a pagar.
- Reducción por irregularidad. Si se perciben rentas generadas en un periodo superior a dos años, tales como bonus por objetivos, premios por jubilación…, se puede aplicar a los mismos una reducción del 30%.
- Rentas del extranjero. Si se obtienen rentas del extranjero, es conveniente revisar el país de origen por si existe convenio de doble imposición que permita deducir los impuestos pagados en dicho país.
- Rentas en especie exentas. Recordemos que hay determinadas rentas en especie que están exentas y no tributan, como por ejemplo el cheque-transporte, cheque-restaurante, o el seguro médico.
- Prestaciones por maternidad y paternidad. A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, las prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Seguridad Social están exentas en el IRPF. Se incluyen también como exentas las prestaciones por paternidad
- Rendimientos de capital inmobiliario. Si se perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual de los inquilinos y el contrato es por una duración superior al año, podemos aplicar una reducción del 60% sobre los rendimientos netos obtenidos. Esta reducción no se podrá aplicar si se trata de arrendamiento de temporada, o en el caso de arrendamientos con fines turísticos.
- Gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas. Recordemos en este punto que si se trata de un empresario o profesional que desarrolla la actividad en el domicilio, se puede deducir el gasto proporcional de los consumos de electricidad, agua, gas, telefonía o internet, de los metros destinados a la actividad sobre los totales de la vivienda, aplicando un porcentaje del 30%.
También puede deducirse como gastos de manutención realizados en el desarrollo de la actividad con la condición de que se produzcan en establecimientos de restauración u hostelería y que el pago se realice con medios electrónicos. El límite es de 26,67 euros al día si es en España, y de 48,08 euros al día si es en el extranjero, y el doble de las cantidades si se tratara de desplazamiento con pernocta.
Si se han realizado atenciones a clientes hay que tener en cuenta que el máximo deducible es del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Para más información:
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: idiaz@etl.es
Este tipo de información siempre viene bien porque, todo lo que suponga un ahorro es bienvenido.
Coincido con Ana, nunca está de más estar informados de estos fiscales.
Aunque ya lo han comentado antes, esto está bien conocerlo. Gracias por la info
Yo me creía que las donaciones se podían desgravar al 100%
Marisa no es posible deducirse el 100% de la aportación.
Buena información.