Patent Box
Son pocos ya los incentivos fiscales que incluyen la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en adelante IS. Uno de los más destacados es la reducción de rentas procedentes de activos intangibles, popularmente conocido como “Patent Box”.
La finalidad de este incentivo fiscal es la fomentar y potenciar la creación de diversa tipología de activos intangibles por parte de nuestras empresas. Es por ello, que los rendimientos obtenidos por la cesión de uso a terceros de esta tipología de activos así como su propia transmisión, tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso.
El patent box consiste en una reducción del 60% del ingreso contable derivado de la explotación de determinados activos intangibles o bien de su transmisión. Dicha reducción tiene carácter de un ajuste negativo de carácter permanente.
Los ingresos susceptibles de reducción solo son los que proceden de la cesión del derecho de uso o de explotación de los siguientes activos intangibles:
– patentes;
– dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos; y
– derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Por otro lado, la normativa excluye de este régimen fiscal expresamente: marcas, obras literarias, derechos personales susceptibles de cesión o programas informáticos.
Como requisito especialmente a destacar es la de disponer una propia contabilidad analítica del propio activo intangible, de tal manera que, se pueda determinar con exactitud los ingresos y gastos directos que correspondan a este tipo de activos.
Este beneficio fiscal es realmente atractivo para empresas que destinen gran parte de su presupuesto en investigación y desarrollo (i+d) e innovación tecnológica (it). No obstante también puede utilizarse en otros ámbitos empresariales tales como el sector textil, por la cesión de los muestrarios, o bien en los contratos de franquicia.
Por ello, desde nuestro despacho, sugerimos llevar a cabo un análisis previo de los activos de nuestra empresa, detectar si hubiera alguno de los activos intangibles anteriormente definidos (este reconocido en balance o no), y si lo hubiese aplicarlo, sin lugar a dudas.
No desaprovechemos estas oportunidades que nos concede la normativa actual del IS. El ahorro en nuestra factura fiscal en el IS, un 60% sobre estos rendimientos, puede suponer un gran alivio en el próximo mes de julio. Nuestra caja nos lo agradecerá.

Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: lgajate@etl.es
Hay que ver en temas de fiscalidad y tributación cuantas cosas no sabemos, menos mal que están para eso los profesionales…jeje
Nunca es tarde para aprender cosas nuevas, y el tema de hoy me parece muy interesante, porque todo lo que sea ahorrar siempre viene de perlas