Palo fiscal a la extinción de condominio
El pasado 10 de octubre de 2022 (recurso 5110/2020) el Tribunal Supremo (TS), confirmó que se ha de tributar por IRPF cuando una vivienda en proindiviso con varios propietarios, se entrega a uno de ellos y la otra parte recibe una compensación en metálico. Pues bien, si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, afloraría una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.
Si bien este tipo de operaciones en el resto de impuesto tiene un tratamiento más que bondadoso (téngase en cuenta que no hay hecho imponible en Plusvalía Municipal (PM) y la tributación en AJD es únicamente por aquella parte que se adquiere en virtud de la sentencia del TS 1484/2018, 9 de octubre de 2018, Sala Tercera de lo contencioso administrativo), la penalización en IRPF podría llegar a desincentivar la extinción de un condominio.
Resulta contradictorio que ni en PM ni en AJD, se considere la extinción del condominio como una transmisión y por ello se deja sin gravar, mientras que en IRPF si que tribute. El TS sale al paso en la sentencia anterior indicando que:
“En principio, pudiera sorprender que, si como hemos visto, no hay transmisión gravable en el ITP, sino mera especificación de derechos, pueda hablarse de una «transmisión» gravable en el IRPF… y en cambio en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, por lo que cabe pensar que, en supuestos como el examinado, sí puede existir un gravamen en el IRPF.”
Con esta sentencia, el TS viene a confirmar la tributación por IRPF, pese a los pronunciamientos totalmente en sentido contrarios de algunos TSJ respecto a esta misma materia…aunque…quien sabe si el TS diese un volantazo y cambiase de criterio. Si no, miremos que ha pasado con la tributación de los intereses que paga la AEAT (antes exentos y ahora tributan en IRPF), no nos sorprendería otro vaivén doctrinal…todo puede pasar en el mundo tributario.
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Muchas gracias por la información.
Este tipo de información sobre impuestos y demás siempre está bien saberla.
Está claro que necesitan coger dinero de cada actividad