Medidas tributarias ante el Covid-19
También el Covid-19 trae modificaciones legislativas sustanciales de carácter temporal, con las que se pretende de alguna manera paliar y aliviar, a mi juicio de manera insuficiente, el impacto tan negativo que está teniendo esta pandemia en la economía de nuestras PYMES y autónomos, el auténtico motor de ese vehículo llamado España. Estas son las medidas algunas de las más relevantes.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo introdujo las primeras de las medidas dirigidas a flexibilizar los aplazamientos. Aquellas personas físicas o jurídicas con volumen de ingresos en 2019 inferior a 6.010.121,04 euros, pueden aplazar sin garantía (hasta 30.000 euros) todas aquellas declaraciones tributarias que se deban presentar desde el 12.03.2020 hasta el 30.05.2020 hasta 6 meses con intereses de demora solamente en los tres último. Tenga el lector en cuenta que podrán ser declaraciones de retenciones (trabajo personal, profesionales, capital mobiliario y arrendamientos urbanos), IVA, pagos fraccionados IRPF y pagos fraccionados Impuesto sobre sociedades.
Días después y tras celebrarse el primer consejo de ministros tras el decreto del estado de alarma, algo insólito en nuestra joven democracia, el pasado día 17 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el que se regula los plazos de los distintos tipos de procedimientos tributarios. En los iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto anterior, tales como los plazos de pago de deudas tributarias (tanto en periodo voluntario como ejecutivo), los vencimientos de aplazamientos, plazos de atención de requerimientos, de formulación de alegaciones, procedimientos sancionadores, devolución de ingresos indebidos, etc., se amplían hasta el hasta el 30 de abril de 2020. En los procedimientos tributarios no iniciados a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020. Nada se decía sobre la modificación de los plazos de presentación de autoliquidaciones relativas al primer trimestre del presente año 2020, algo que se anhelaba desde todos los ámbitos empresariales del país, oportunidad perdida…
Pues bien, ¿y qué ocurre con los procedimientos tributarios en curso y sus plazos? En este caso, hemos de acudir al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se introdujo de soslayo y de manera genérica modificaciones de calado en cuanto al cómputo de los plazos en las disposiciones adicionales tercera y cuarta. En ellas, se indican que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, en las que hay que incluir a las distintas administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Por ello desde el 14 de marzo están suspendidos e interrumpidos los plazos de los procedimientos tributarios en vía administrativa que estén en curso tanto los iniciados a instancia de parte como los que se hayan iniciado por parte del obligado tributario. Por último, quedarían suspendido tanto los plazos de prescripción de los derechos de la Administración Tributaria así como los plazos de caducidad de los propios procedimientos tributarios.
En el plano autonómico, el gobierno andaluz mediante el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, concede una ampliación de tres meses adicionales para tanto el pago como la presentación de las autoliquidaciones de ITP-AJD e ISD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Adicionalmente, para autoliquidaciones e ingresos de otras deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, los plazos se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
Esperemos que junto a estas medidas vengan otras más valientes, ambiciosas y de mayor calado de parte de las Administraciones públicas. Evitar esta parálisis, encender la chispa, arrancar el motor y poner nuestro vehículo en funcionamiento lo antes posible, es misión de todos. Saldremos de esta, seguro, empujemos todos, lo mejor está por llegar.
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Hacienda es mucho más flexible en temas de esta índole y entiende que si no hay ingresos los pagos se puedan retrasar, cosa lógica, si mi empresa no factura de donde voy a sacar el dinero.
Llevas razón Luisa, Hacienda tiene más manga ancha a la hora de pagar y más en estos momentos tan duros, se trata de que pongan todo de su parte y no como el Gobierno que nos ha hecho pagar la cuota integra de autónomos. A eso sí que no hay derecho porque lo estamos pasando muy mal y sin saber si nuestros negocios sobrevivirán a esto.
Ahora mismo los autónomos y las pymes nos sentimos en una indefensión total y necesitamos urgentemente apoyo de nuestro gobierno para salir adelante.