Los Influencers y su tratamiento fiscal
Hoy traemos a colación la reciente consulta vinculante (V0773-22), de 11 de abril de 2022. Dicha consulta versa sobre el tratamiento fiscal de una persona física que desarrolla la actividad de “influencers”, consistiendo su actividad más concretamente en la publicación de videos, fotos en redes sociales. La consulta aporta claridad para algunos aspectos que, ciertamente, no estaban totalmente claros.
En la misma, la Dirección General de Tributos (DGT) especifica:
- La tributación en el IVA de los servicios prestados.
- Si la empresa pagadora está obligada a practicar retención a cuenta por los ingresos percibidos por la consultante.
- El epígrafe del IAE en qué debe darse de alta.
En cuanto a la tributación en IVA, los servicios de publicidad deben localizarse en sede del destinatario del servicio, sin olvidar la “regla del cierre” para esta tipología de servicios, la de la utilización efectiva de sus servicios, aplicable cuando los destinatarios están establecidos en un país tercero.
En el presente caso, la influencer prestaba sus servicios a una entidad de Reino Unido, país tercero, destinando sus servicios y acciones promocionales tanto al mercado español como a otros. Pues bien en virtud de lo anterior, los servicios de la influencer que tuvieran impacto en el mercado local español se localizarían en territorio de aplicación del impuesto y por ende sujetos y no exentos a IVA español. Por ello, “sería preciso determinar si parte de estos servicios de publicidad son aplicables al territorio nacional (por ejemplo, determinando las cuotas de los socios residentes en España de dicha plataforma que siguen a la influencer en dicho territorio)” a la hora de determinar la tributación en IVA.
Adicionalmente, confirma la obligación de expedir factura por sus servicios, como no podía ser de otra manera.
Respecto al IAE la influencer realizaba “fotografías y vídeos para su posterior publicación en la plataforma, con la finalidad de obtener ingresos de la plataforma a través de las suscripciones mensuales de los clientes a su contenido o bien a través de la realización de fotografías y vídeos de contenido personalizado dentro de la misma plataforma”, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas:
- En el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)” de la sección primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
- En el epígrafe 973.1 “Servicios fotográficos” de la sección primera de las Tarifas, que comprende según su nota adjunta “la producción de retratos fotográficos, y la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía”.
Es importante subrayar que al indicar estos dos epígrafes de actividades empresariales. Este hecho abre la puerta al desarrollo de esta actividad mediante forma societaria siempre y cuando se disponga de los medios materiales y humanos.
Por último respecto a la posible sujeción a retención a cuenta del IRPF de los servicios de la influencer a la entidad británica, la DGT despeja toda duda sobre la obligación de dicha entidad. La DGT considera que no estaría obligada por el sencillo motivo de no operar en España.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: lgajate@etl.es
Es que en esta nueva era tan tecnológica surgen nuevos profesionales que obviamente su trabajo tiene que estar sujeto a la legislación vigente.
Ya es una nueva profesión que está totalmente asentada, así que como cualquier otro profesional pues tienen que estar dado de alta para poder ejercer y así luego no llevarse ninguna sorpresa… jeje
Cómo cualquier otro profesional le toca pasar por caja, y tal y como dice Mariló, para ellos está bien que todo esté regulado y evitarse cualquier malentendido