Las operaciones a plazo o con precio aplazado: Concepto y efectos en el Impuesto de Sociedades
Según el Art.11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
Como norma general, se establece el uso del criterio del devengo para determinar los ingresos y gastos a imputar en cada ejercicio.
En este sentido, el Art.11 LIS, nos señala que, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos, se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
Sin embargo, en el caso de las operaciones a plazo, de acuerdo a lo establecido en el Art.11.4 LIS, a efectos de la determinación de la base imponible, el contribuyente podrá imputar las rentas según el criterio de exigibilidad, es decir, en un periodo impositivo posterior al del devengo. En este sentido, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros.
El contribuyente deberá realizar, por tanto, un ajuste negativo al resultado contable del ejercicio en el que dicha renta se devenga y, los correspondientes ajustes positivos en cada uno de los periodos impositivos en los que sea exigible el importe de la operación, de forma proporcional a la cuantía de cada vencimiento.
A continuación, se expone un ejemplo de la aplicación de este criterio:
Una empresa fabricante de maquinaria vende, en el ejercicio n, por 10.000 € un elemento cuyo coste fue de 6.000 €. En el momento de la entrega se cobra el 50% del importe de la venta y el resto en dos plazos con vencimiento anual de igual importe.
Resultado contable ejercicio n = 10.000 – 6.000 = 4.000 €.
Resultado contable | Resultado fiscal | Ajuste resultado contable | |
Ejercicio n | 4.000,00 | 2.000,00 | -2.000,00 |
Ejercicio n+1 | 0,00 | 1.000,00 | +1.000,00 |
Ejercicio n+2 | 0,00 | 1.000,00 | +1.000,00 |
En el ejercicio n en el que se vende el elemento solo se grava una renta de 2.000 € ya que se cobra el 50% del importe de la venta, por lo que procede un ajuste negativo de 2.000 € ya que en el resultado contable figura una renta de 4.000 €. En los siguientes ejercicios el ajuste es positivo de 1.000 € ya que la renta se contabilizó en el ejercicio n y, sin embargo, a efectos fiscales se imputa cuando el cobro sea exigible.
Para poder aplicar este criterio especial de imputación, es indiferente el tipo de operación (venta, ejecución de obra o prestación de servicio), siendo lo relevante que el plazo de tiempo transcurrido entre el devengo del ingreso, es decir, la entrega, y el vencimiento del último o único plazo, sea superior al año.
Por tanto, a pesar de la complejidad que supone en ocasiones, realizar ajustes entre el resultado contable y fiscal, es recomendable tener en cuenta esta ventaja fiscal y optar, por este criterio de imputación, distribuyendo de esta forma la correspondiente tributación.
Así, cuando se realice una operación con un cobro aplazado de más de un año, consulte con su asesor fiscal que le propondrá aplicar la normativa fiscal actual que permite pagar el impuesto correspondiente solo por la parte proporcional que corresponde a lo cobrado.
Para más información
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E-mail: info1-emede@etl.es / mgarciaarjona@etl.es
Buena información y muy bien detallada, que aunque no seamos nosotros los que tenemos que hacer este tipo de trabajo (para eso estás los profesionales), que por lo menos sepamos que son aplicables.
Estoy de acuerdo con Carlos, los temas fiscales hay que dejarlo en manos expertas para evitar ninguna sorpresa, pero aún así, nunca está de más estar bien informados.
Gracias por la información. Como dice el refrán: «el saber no ocupa lugar»
Este tipo de información siempre es útil, aunque como apuntan en otro comentario, uno no tenga que hacerlo.
Buena información.