Las deducciones familiares en la declaración de la renta
La declaración de la renta es un impuesto directo de carácter personal, esto significa que las circunstancias personales y familiares influyen en el resultado final del impuesto. En ocasiones nos centramos en la revisión de los datos económicos y podemos pasar por alto algunos beneficios fiscales de carácter familiar cuyas cuantías son importantes, como es el caso de las deducciones familiares.
Entre las deducciones familiares se encuentra la deducción por ascendiente con discapacidad. Esta deducción puede aplicarse el caso de que los padres estén a cargo de uno de sus hijos al menos la mitad del año. Para poder aplicarla, el padre o la madre debe convivir con el hijo. Se entiende que existe convivencia en el caso en que el ascendiente está internado en un centro especializado. A efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad, aquellas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.El importe de la deducción es de 1.200 euros anuales.
También puede aplicarse la deducción por descendientes con discapacidad cuya cuantía se eleva también a 1.200 euros. A estos efectos, se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil. Asimismo, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tener atribuida su guarda y custodia por resolución judicial.
Otra de las deducciones es la deducción por familia numerosa, cuyo importe es de 1.200 euros anuales o de 2.400 euros si es familia de categoría especial. (Se entiende por familiar numerosa aquella que tiene al menos tres hijos y de categoría especial aquella que tiene a partir de 5 hijos). Estos importes además se incrementan en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para tener la condición de familia numerosa así como la categoría especial.
Asimismo, existe una deducción por cónyuge con discapacidad, que puede aplicarse siempre que el mismo no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros y no se haya aplicado la deducción por ascendientes o descendientes comentadas anteriormente. El importe de esta deducción es de 1.200 euros anuales.
Para poder aplicar estas deducciones, es necesario que las personas que solicitan este derecho realicen una actividad por cuenta propia (autónomos), perciban prestaciones por desempleo o perciba pensiones de la Seguridad Social.
Espero que estas notas o sirvan de ayuda y que en caso de que os encontréis en alguno de los casos anteriormente expuestos podáis aplicar las deducciones y aplicar los beneficios fiscales oportunos para estas circunstancias especiales.
Para más información:
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E-mail: info1-emede@etl.es
Buenos días,
Saber este tipo de información siempre está muy bien, ahora como siempre digo, estos temas mejor que te los lleve un profesional.
Buenos días,
Comparto la opinión de Manolo. Los temas legales en manos de los profesionales para no llevarte sustos.
Buenos días,
Información de bastante utilidad para saber donde te puedes desgravar, que todo ahorro viene muy bien.
Buenos días,
Coincido con las opiniones anteriores, está muy bien saber este tipo de información, pero para temas económicos mejor que se encarguen los profesionales, así uno se evita disgustos posteriores.
Buenos días,
Gracias por la información, siempre es una ayuda saber cosas de este tipo.
Saludos.
Buenos días,
En el tema monetario todo ahorro es bienvenido. Pero no menos cierto y coincido con el resto de comentarios, que estos son temas mejor en manos de profesionales cualificados para estos menesteres.
Buenas tardes,
Esta información nunca está de más saberla, aunque no sea uno el que haga la declaración que para eso están los profesionales.
Buenas tardes,
Como dice el dicho popular «el saber no ocupa lugar» y esto está bien saberlo, porque nunca sabes cuando podrás aplicarlo.