Las aportaciones de los socios a la empresa y su problemática fiscal
En las circunstancias actuales en las que nos encontramos en medio de una grave crisis económica y sanitaria la necesidad de financiación de las empresas se hace más acuciante. Las sociedades acuden a diferentes tipos de financiación como la bancaria pero en innumerables ocasiones son los propios socios los que deciden realizar aportaciones a la empresa para la compensación de pérdidas o para poder realizar los pagos de los vencimientos más próximos a corto plazo.
Para identificar el tratamiento fiscal de las aportaciones de socios es necesario conocer el tipo de aportación que el socio ha realizado a la sociedad, es decir, el tratamiento fiscal es diferente si se trata de una aportación no reembolsable o si se trata de un préstamo.
En el caso de aportaciones no reembolsables consisten en aportaciones realizadas a la sociedad cuyo importe no se espera recuperar. El tratamiento de las mismas viene recogida en la resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019 en la que se determina que las aportaciones de socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad se contabilizarán en el patrimonio neto dentro de los fondos propios como “Otras aportaciones de socios” en la conocida cuenta 118.
En el caso en que esta aportación no reintegrable no se hiciera por todos los socios en función de su porcentaje de participación y alguno de los socios lo realizara por un importe superior entonces la operación se calificaría como una donación, teniendo el carácter de ingreso para la empresa según los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y de gasto no deducible para el aportante.
Si por el contrario, la aportación de los socios fuera de carácter temporal para hacer frente a las necesidades financieras de la sociedad en el corto o el largo plazo la operación se calificaría como un préstamo el cual podría instrumentarse como un préstamo o como una póliza de crédito.
En un préstamo el socio concede a la empresa una cantidad de dinero, que ingresa en su cuenta, y tiene que ir devolviéndolo en las condiciones y plazos fijados pagando intereses por toda la cantidad contratada que se siguen devengando en el tiempo por toda la cantidad pendiente de pago en cada momento.
Por otro lado, en una póliza de crédito el socio no ingresa el dinero concedido, sino que le permite a la sociedad disponer del dinero cuando lo necesite y sólo en las cuantías que pueda necesitar; el dinero está a disposición de la sociedad y sólo paga intereses por el dinero que utilice y durante el tiempo que lo disponga.
En ambos casos es necesario su instrumentalización a través de un contrato firmado entre las partes y debidamente legalizado.
Las diferentes opciones de las aportaciones de socios son por lo tanto en estos momentos una forma de financiación de la sociedad que tiene consecuencias diferentes dependiendo de cómo se instrumente, es decir en el caso de las aportaciones no reembolsables formarían parte del patrimonio neto de la sociedad mejorando el balance de la sociedad y en el caso de los préstamos no tendría este efecto pero se trata de una fórmula rápida y flexible que permite adaptarse a la empresa a las situaciones actuales de incertidumbre sobre los ingresos.
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Interesante, tomo nota!!
Por experiencia propia este tipo de acciones hay que dejarlas muy bien descritas y firmadas para que luego no haya ninguna historia