La Agencia Tributaria invitada a tu celebración. Si vas a contraer matrimonio, celebrar bautizos o comuniones próximamente debes tener en cuenta a la Agencia Tributaria (AEAT) en tu lista de invitados
Hay celebraciones como los bautizos, comuniones o bodas en las que, por costumbre, amigos y familiares suelen hacernos regalos tanto en dinero como en “especie”.
Al igual que con cualquier otra donación, estos regalos se tendrán que declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando su valor sea superior a 3.000 euros. Habría que presentar una declaración por este impuesto de cada uno de los regalos, dependiendo la tributación del lugar en el que residamos.
¿Qué ocurre con los regalos que percibimos, ya sean económicos o en especie?, en teoría tributan como donaciones efectuadas por los amigos, familiares, etc. (donantes) a los celebrantes (donatarios), por lo que los celebrantes tendrían que presentar el modelo 651. En el caso de las bodas, los novios tendrían que presentar el 50% por cada uno de los recién casados y por cada uno de los donantes.
¿A cuánto ascendería la cuota a pagar por los regalos percibidos?, la cuota tributaria variaría en función de la escala vigente aprobada por la comunidad autónoma correspondiente al domicilio de residencia de las personas beneficiarias de la donación (donatarios), y teniendo en cuenta las bonificaciones o reducciones que puedan existir en cada una de ellas que también pueden ser distintas. De esta manera, hay autonomías en las que se podría decir que es más rentable celebrar como por ejemplo Madrid, Andalucía, Murcia y la Rioja. En estas Comunidades, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, es decir, solo habría que abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria.
¿Las celebraciones son objeto de control por parte de la AEAT?, si bien es cierto que la AEAT nunca ha tenido como objetivo investigar este tipo de celebraciones habría que ser precavido con los ingresos que superen los 3.000 euros y con los billetes de 500 euros, ya que las entidades financieras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria por este tipo de operaciones y por determinados ingresos menores que se den sin la justificación o declaración oportuna.
¿Hay que declarar las transferencias recibidas como regalo? Sí, como todos los regalos. Además, habría que tener en cuenta que Hacienda puede abrir una investigación por detectar una transferencia o un conjunto de transferencias por una cuantía importante.
¿Y los regalos en metálico? También hay que declararlos, teniendo en cuenta que al disponer de más dinero en metálico disminuirá el uso de tarjetas de débito o crédito de uso cotidiano y eso puede hacer saltar la alarma en la AEAT. Si bien es cierto que el dinero en metálico conlleva cierta “opacidad” en lo que a la cantidad recibida y al donante se refiere, es preferible optar por la transferencia bancaria, con objeto de poder justificar ante la AEAT el motivo de la transferencia.
¿Qué ocurre con los gastos ocasionados con el motivo de la celebración?, independientemente de lo comentado anteriormente, también sería recomendable que se guardaran durante, al menos, cuatro años todas las facturas de gastos relacionadas con el evento, ya que las empresas que se dedican a servir suministros y servicios relativos a celebraciones sí que están en el punto de mira de la AEAT, y es posible que en algún momento solicitaran información a los celebrantes mediante requerimiento con el objetivo de evitar la evasión fiscal de los proveedores de eventos.
¿Qué ocurriría si no se contestara al requerimiento recibido por los celebrantes?, este requerimiento debería ser contestado en el plazo establecido por la AEAT si no quieren incurrir en alguna sanción por incumplir la ley general tributaria por su falta de atención.
Finalmente, unas recomendaciones a tener en cuenta para aquellos que estén pensando en celebrar su algún evento próximamente:
- Guardar todas las facturas de gastos inherentes al evento durante cuatro años.
- Controlar los billetes de 500 euros recibidos como regalo.
- Controlar los ingresos de regalos que excedan de 3.000,00 euros.
- Contratar los servicios de un asesor fiscal para que te ayude si recibes un requerimiento por parte de la AEAT solicitando información relativa a la celebración de tu evento.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: rmoreno@etl.es
Yo a estos invitados a no sé que traigan un sobre lleno de dinerito no los quiero…jajajajajaja
Noooooo…..jajajajajaja…..di que si Edurne, con un buen fajo de billetes, se dejan entrar!!!
Ya me imagino a dos señores encorbatados y con mirada fija……que mal rollo….jajajajajajaja
Desde luego que quieren rascar de cualquier lado
Ufffffff, yo no los querría, ni con dinero…jejejejejejeje
Patri, si traen un buen taco de billetes, se hace de tripa corazón
Si lo pagan todo que entren, pero si encima hay que darles dinero, que no vengan…. jajajaja
No, no, no……yo no los querría, por favor, yuyu
No pierden puntá…. jajajaja…..por favor