Facturas rectificativas: cómo modificar correctamente una factura
Hoy en día es muy habitual que con el paso del tiempo nos veamos en la tesitura de tener que rectificar facturas realizadas en un momento anterior. Sobre todo en la actualidad, que debido a la situación que estamos atravesando por el COVID-19, parece que se ha vuelto mucho más común que surjan este tipo de hechos con nuestros clientes.
Este post te ayudará a conocer los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de emitir este tipo de facturas.
Como todos sabemos, la factura rectificativa es una factura que se usa para modificar o agregar algún dato de la factura original.
En ella tiene que constar su condición de factura rectificativa, el número y fecha de emisión de la factura rectificada, así como la rectificación efectuada y una serie especial de numeración. También tiene que aparecer el contenido exigido para las facturas completas o para las simplificadas, según los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación.
El plazo para efectuar la rectificación será tan pronto se tenga constancia del error cometido, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años desde la fecha de devengo del impuesto o desde el momento en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, que dan lugar a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Hay que tener en cuenta que la factura rectificativa no anula a la factura inicialmente expedida, sino que únicamente la rectifica.
Los motivos que se pueden dar para emitir facturas rectificativas son:
– Omisión de alguno de los datos que necesariamente se deben incluir en la factura según los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación, como fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; domicilio; tipos impositivos, etc.
– Error en alguno de los datos identificativos de la factura como por ejemplo: NIF incorrecto del destinatario.
– Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido. Aunque cabe destacar que en caso de que el mismo destinatario vaya a realizar un pedido en un momento posterior (sean o no las mismas mercancías y siempre que el tipo impositivo aplicable sea el mismo) no será necesario la expedición de una factura rectificativa. En este supuesto se practicará la rectificación en la propia factura que se emita con el nuevo pedido, restando el importe de las mercancías o envases y embalajes que se devolvieron, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.
– Si se producen modificaciones en la base imponible de acuerdo con el artículo 80 , LIVA.
– Cuando el tipo de IVA o cuota se hubiesen determinado incorrectamente según el artículo 89, LIVA.
– También se pueden emitir facturas rectificativas para recuperar el IVA de una factura impagada, ya que Hacienda lo permite en dos casos:
- Que el cliente sea declarado en concurso, según artículo 80.Tres de la Ley del IVA.
- Por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA (6 meses para las PYMES) siempre que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial según el artículo 80.Cuatro LIVA.
Es posible la expedición de una única factura para rectificar varias facturas de un mismo cliente, siempre que se identifique claramente las facturas que se rectifican, salvo que tenga una autorización administrativa, siendo suficiente con la determinación del período al que se refieran las mismas.
La normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se realice con signo negativo, incluso por el total de la anterior factura emitida y expidiéndose posteriormente una nueva factura en la que figuren todos los datos correctos.
Es muy importante tener en cuenta todos estos requisitos a la hora de efectuar correctamente una factura rectificativa, espero os sirva de gran ayuda.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: poropesa@etl.es
Gracias por la información, está bien saber este tipo de cosas.
El saber nunca está demás y estos temas son siempre importantes y tenemos que tener conocimiento de ello.
Buena info, si señor 🙂
Hay que ver que complejo es el mundo de la contabilidad de una empresa y cuantas cosas hay que uno desconoce, menos mal que para eso están los profesionales!!!!
Y que lo digas Gustavo, la contabilidad es muy compleja y no se puede dejar en manos de cualquiera.