¿Es posible pagar menos impuesto sobre sociedades?: Entidades de nueva creación
Las empresas de nueva creación, siempre que cumplan una serie de requisitos, podrán aplicar para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades el tipo reducido del 15% en lugar del tipo general del 25%, una magnífica ventaja de ahorro de 10 puntos.
Las condiciones requeridas para la aplicación del tipo reducido son:
- La fecha de constitución debe ser posterior al 1 de enero de 2015.
- No formar parte de un grupo mercantil en los términos establecidos en el ar 42 del Código de Comercio (recordemos que existen grupo, principalmente, cuando una sociedad participa a otra en la mayoría de su capital).
- La sociedad debe iniciar una actividad económica, es decir, debe contar con medios de producción y/o recursos humanos para el desarrollo de la producción o distribución de bienes o servicios. No se entenderá iniciada la actividad económica cuando dicha actividad se hubiese desarrollado previamente por entidades o personas vinculadas o cuando la actividad hubiese sido desarrollada durante el año anterior a la constitución de la nueva sociedad por una persona con una participación superior al 50%, directa o indirecta, en el capital social o fondos propios de la nueva entidad.
La aplicación de este tipo reducido tiene una limitación temporal, pues únicamente será aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
En el caso de que la base imponible de este segundo periodo sea negativa solamente se aplicará el tipo reducido en el primer año, es decir, la obtención de la primera base imponible positiva por la entidad de nueva creación obliga a aplicar el tipo reducido al siguiente periodo impositivo independientemente de que la base imponible resultante sea positiva o negativa.
Otros de los aspectos a tener en cuenta antes de aplicar el tipo reducido en el cálculo del Impuesto sobre Sociedades son:
- Las entidades patrimoniales, al no desarrollar actividad económica no podrán aplicar el tipo reducido
- No será aplicable cuando la entidad de nueva creación esté sujeta al tipo del 10, 1 o 0%.
- No impide la aplicación de incentivos fiscales previstos para empresas de reducida dimensión.
- No es incompatible con la aplicación de bonificaciones en la cuota íntegra
Para poder acogerse a este incentivo fiscal no existe ningún procedimiento, únicamente, es suficiente con marcar la casilla prevista del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades y cumplir los requisitos anteriormente señalados.
Para más información
C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 8 – 29007 Málaga
Tel. 952070559
E-mail: info1-emede@etl.es / mruiz@etl.es
Buenos días,
Aunque después este tipo de acciones las dejemos en manos de profesionales, uno como empresario debe de saber todas estas cosas. Gracias por la información.
Buenos días,
Estoy con Manuel, los empresarios deben de estar al tanto de los temas fiscales que competen a sus empresas, aunque después ellos no los ejecuten que para eso están los profesionales. Buena info.
Buenos días,
Pues mira, si alguien está pensando en crear una nueva sociedad es una opción más que interesante.
Buenos días,
El saber no ocupa lugar y menos en el mundo empresarial. Este tipo de información siempre es bienvenida.
Buenas tardes,
Coincido con el resto de opiniones, saber estos temas es fundamental, yo como gerente de una empresa tengo que estar al tanto de cosas como esta para saber como actuar y poder elegir la mejor opción.
Buenas tardes,
Pienso que es un buen incentivo para aquellos que quieran formar una nueva sociedad. Todo ahorro es bienvenido.