Tributación en IRPF de la devolución del autónomo societario por aplicación de tarifa plana
Tras la comunicación que realizó la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social el pasado 20 de julio de 2020 por oficio nº252/2020-1.1 a todas las unidades de impugnación el cambio de criterio en cuanto a la aplicación de la tarifa plana para los autónomos societarios o administradores, numerosos autónomos han recibido la devolución de ingresos indebidos previa solicitud.
Ante esta situación, nos planteamos como tendríamos que declarar dichas devoluciones de cara a la presentación del Impuesto de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2021 que se nos avecina; cuestión aclarada por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) en las Consultas Vinculantes V0758-21 y V0360-21, y que desgranamos en el presente post.
- ¿Cómo se declararía si la cuota de autónomo a la que hacemos referencia se dedujo como gasto deducible de nuestros rendimientos del trabajo?:
Las cantidades recibidas por cotizaciones declaradas como gasto deducible de los rendimientos del trabajo, deben declararse en las liquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios en que aquellas cuotas fueron exigibles, y se incluyeron como gasto, lo que daría lugar a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o de autoliquidaciones complementarias de los años en cuestión minorando el gasto deducible en el apartado de rendimientos del trabajo, cuyo plazo de presentación será el mismo plazo que corresponde al de la declaración del IRPF del año en el que se percibió la devolución; si se recibió en el año 2021, el plazo para presentar la autoliquidación complementaria o solicitud de rectificación será hasta el 30 de junio de 2022.
Respecto a los intereses de demora abonados, al tratarse de intereses de carácter indemnizatorios, se declararían como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1, b) de la Ley del IRPF en el ejercicio en que se acuerda la devolución.
- ¿Cómo se declararía si conformó gasto deducible del rendimiento de actividades económicas?:
Deberemos imputar el importe de la devolución del exceso de cotización como ingreso para determinar el rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución, igualmente este sería también el criterio a llevar a cabo en el caso de que se hubiese imputado como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
A continuación os dejo esquema de lo comentado anteriormente:
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: bgaspar@etl.es
Gracias por la información
En estos temas de tributación hay que estar muy puestos, menos mal que existen estás empresas que te lo gestionan porque sino mal asunto
Exacto Patricia porque aquí los cambios están a la orden del día y como dice el refrán «zapatero a tus zapatos»