Impuesto sobre el Patrimonio y las participaciones en sociedades
El Impuesto sobre el Patrimonio grava, como su propio nombre indica, el patrimonio neto de las personas físicas y nos hace casi únicos entre nuestros “compis” de la Unión Europea, al ser España uno de los muy pocos países del entorno europeo que grava el patrimonio de los contribuyentes; solo queda en Noruega y Suiza, y a tipos bastante bajos.
No solo hay diferencia entre España y la mayoría de países de la Unión Europea respecto a la aplicación y utilización de este Impuesto, sino que también hay grandes diferencias dentro de España, ya que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde vivas pagarás por tu patrimonio o no; por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se encuentra exento.
Es, sin duda alguna, el impuesto estrella en estos momentos. Mientras algunas “voces” abogan por armonizar el Impuesto y gravar el patrimonio de los contribuyentes, con independencia de la Comunidad Autónoma donde vivas, otros abogan por bonificarlo al 100% y que los contribuyentes no tributen por su patrimonio.
Mientras esas “voces” se ponen de acuerdo, hay que aprovechar para optimizar la declaración del Impuesto sobre el patrimonio y así no aumentar la factura fiscal.
Uno de los puntos donde más ineficiencias se encuentran en el patrimonio de los contribuyentes es en la tenencia de participaciones en sociedades que no cumplen los requisitos necesarios para aplicar la exención que permite la normativa.
Pero, ¿qué requisitos debe cumplir una sociedad para que sus participaciones estén exentas a la hora de calcular el Impuesto sobre el Patrimonio del socio?
1.- La sociedad sobre la que se poseen las participaciones tiene que realizar, efectivamente, una actividad económica y no gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario como actividad principal.
¿Cuándo se considera que una sociedad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario? Cuando durante más de 90 días concurran alguna de las siguientes condiciones:
- Más de la mitad de su activo esté constituido por valores.
- Más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
Y, ¿cómo sabemos si una sociedad realiza actividad económica o si un elemento patrimonial está afecto? Se entienden afectos a una actividad económica los bienes y derechos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre ellos:
- Los bienes inmuebles donde se desarrolla la actividad.
- Los bienes destinados al servicio económico y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
- Otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los ingresos.
No se consideran afectos los bienes y derechos destinados al uso particular de los titulares, incluyendo aquellos que se usan simultáneamente para necesidades privadas y actividades económicas, exceptuando que el uso privado de los citados bienes y derechos sea accesorio.
Merecen recibir una mención aparte las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles, ¿tiene la consideración de actividad económica? la respuesta a esta pregunta es bastante clara por parte de Hacienda y es que, para que el arrendamiento de inmuebles se considere una actividad económica se tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Exista una “masa crítica” de inmuebles que justifique la contratación del trabajador.
2.- El contribuyente propietario de las participaciones tiene que ejercer, efectivamente, funciones de dirección.
Se debe acreditar fehacientemente las funciones ejercidas mediante los correspondientes contratos o nombramientos.
3.- El contribuyente, por las funciones de dirección, debe percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.
Para la determinación de dicho porcentaje, no se tienen en cuenta los rendimientos de actividades económicas desarrollados de forma habitual por el contribuyente.
Si una misma persona es titular de participaciones en distintas sociedades en las que concurren los requisitos anteriores, el computo del porcentaje del 50% de retribución se efectúa de forma separada, sin incluir entre los rendimientos percibidos por el ejercicio de las funciones de dirección los obtenidos en otras sociedades.
Los socios no residentes que cumplen los requisitos para aplicar la exención también tendrán derecho a ella. Por lo que, deberán acreditar ante la Administración Tributaria que las remuneraciones que perciben por ejercer las funciones de dirección en la entidad alcanzan el porcentaje exigido legalmente respecto del total de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal que perciba en España o fuera de ella.
4.- El porcentaje de participación del contribuyente en el capital de entidad tiene que ser de al menos un 5%, computado de forma individual, o del 20% computado conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o familiares colaterales de hasta segundo grado de consanguineidad.
Si la participación en la entidad es conjunta con el cónyuge, descendientes, ascendientes o familiares colaterales de hasta segundo grado de consanguineidad, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de las mismas, deben cumplirse, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco indicado, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Una vez cumplidos todos los requisitos y condiciones anteriores, tendríamos derecho a aplicar la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero ¿qué alcance tiene esta exención en las participaciones de la entidad?
- La exención alcanza la totalidad de las participaciones, siempre y cuando la totalidad del patrimonio neto de la entidad este afecto a actividad económica.
- Si en el patrimonio de la entidad existen bienes y derechos no afectos, la exención solo alcanzará a las participaciones en la parte que corresponde a la proporción existente entre los activos afectos, minorados las deudas derivadas de los mismos, y el total del patrimonio neto.
Por lo tanto, para calcular la cuantía del valor de las participaciones que se encuentran exentas podemos utilizar la siguiente formula:
Valor de las participaciones | X | Valor neto de los activos afectos |
Valor patrimonio neto |
Para determinar el valor de las participaciones tenemos que atender a lo establecido el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio:
- En el caso de sociedades auditadas con informe favorable, será el valor teórico resultante del último balance aprobado.
- En el caso de sociedades en el que el balance no haya sido auditado o resulte desfavorable, será el mayor valor de:
- El valor nominal.
- El valor teórico resultante del último balance aprobado.
- El resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.
En definitiva, es muy importante contar con una buena planificación fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio y revisar que las sociedades cumplen con todo y cada uno de los requisitos necesarios para aplicar la exención en las participaciones y así evitar sustos innecesarios.
Desde Emede ETL Global ponemos en marcha todos los años una campaña de revisión y adecuación para que todas las sociedades cumplan con los requisitos necesarios para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por cierto, no lo dejen para el último día.
Para más información
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Muchas gracias por la información.
Este tipo de información está bien saberla aunque después se tenga a alguien que la aplique y es que el «saber no ocupa lugar»
Efectivamente Raquel así es, sobre todo a aquellos que tenemos empresas, este tipo de información nos viene muy bien saberla