Modificaciones normativas en la nueva plusvalía municipal
La nueva normativa recientemente salida del horno con la publicación del Real Decreto-Ley 26/2021 del 8 de noviembre y entrada en vigor el 10 de noviembre, tiene su origen en las siguientes sentencias que han ido “forzando” un cambio normativo en el cálculo que determina la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU:
- En la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 del 11 de mayo de 2017, se declararon inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL, únicamente en aquellos casos en los que no existe incremento de valor.
- Con posterioridad, el mismo Tribunal vuelve a declarar la inconstitucionalidad, pero esta vez del artículo 107.4, respecto a aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente en la sentencia 126/2019 del 31 de octubre de 2019.
- Pero el colofón que ha dado lugar al cambio normativo y a la falta de exigibilidad de este impuesto por parte de los ayuntamientos, debido a la imposibilidad de determinación de la base imponible y, por tanto, a la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo local, ha sido la reciente sentencia 182/2021 del 26 de octubre de 2021, dando lugar a la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1. segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del mencionado texto refundido.
Uno de los fundamentos jurídicos de esta sentencia señala que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, es ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnerando el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)”.
Tras el repaso del histórico de estas sentencias que han llevado al cambio normativo, vamos detallando de manera resumida los principales cambios significativos:
1.- Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en los que el interesado constate que no se ha producido un incremento de valor en la transmisión en el apartado 5 del artículo 104, con el fin de salvaguardar el principio de capacidad económica al que hace hincapié la sentencia.
Para determinar la inexistencia de incremento de valor, se tomarán como valor de adquisición y de transmisión, el mayor entre el valor que conste en el título que documente la operación -sin computarse gastos o tributos que graven la operación- o el comprobado por la Administración Tributaria.
Para estos casos, se establece un mecanismo de comprobación para los Ayuntamientos.
2.- En este mismo apartado 5 del artículo 104, también se introduce el nuevo método de cálculo basado en la plusvalía real generada, por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición, y su aplicación se define en el artículo 107.5 que dice textualmente:
“5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.”
Es decir, este nuevo sistema de cálculo es optativo a instancia del sujeto pasivo, cuando este último no quiera hacer uso del sistema objetivo.
3.- Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que los ayuntamientos fijarán en sus respectivas ordenanzas fiscales. Estos coeficientes máximos serán revisados anualmente mediante norma de rango legal.
4.- Se le da la posibilidad de gradualidad a los ayuntamientos para que corrijan a la baja la base imponible del Impuesto hasta en un 15 por ciento mediante coeficientes reductores sobre el valor declarado, según qué casos.
5.- Otra novedad es el gravamen de las plusvalías generadas en un período inferior al año, castigando aquellas operaciones con origen especulativo, se establece dentro del apartado 4 del artículo 107 del TRLRHL, prorrateando el coeficiente aplicable a la parte del año en que se genera, y tomando como años completos sin tener en cuenta las fracciones de año (para transmisiones de más de un año) y tomando como meses completos para las transmisiones inferiores a un año sin posibilidad de fraccionamiento de meses.
6.- Los ayuntamientos tienen un periodo transitorio de seis meses para adaptar las ordenanzas fiscales a la nueva normativa legal.
En el propio Real Decreto-Ley sientan las bases para la aprobación con carácter urgente de la nueva norma ante la imposibilidad de liquidar el impuesto y ante el vacío legal existente hasta que se pudiese aprobar la nueva norma, que requeriría de varios meses para su posible aprobación y entrada en vigor, de ahí que hayan modificado la norma ya existente y, para preservar el principio constitucional de estabilidad presupuestaria, concurriendo la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española para aprobarlo mediante Real Decreto-Ley, es decir, el propio Gobierno ha tomado esta figura normativa con el fin de no demorar más la tributación de este impuesto, ya que, supondrían varios meses sin poder recaudar por ello.
Salvo lo dispuesto en párrafos anteriores, es importante mencionar la posibilidad de solicitar la autoliquidación a 0 para las operaciones que han tenido lugar entre el 26 de octubre cuando tuvo lugar la sentencia y el 10 de noviembre, ante la falta de base normativa con la que calcular la cuota del Impuesto, en cualquier caso, seguro veremos nuevos pronunciamientos de los tribunales sobre este controvertido impuesto.
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Vaya cirio hay montado con este tema!!
Pues si Carola y sobre todo los Ayuntamientos tienen que estar contentos
Veremos a ver a corto plazo que repercusión tiene esto, porque todos los cambios cuestan asimilarlos y más en uno de este calibre
Un excelente artículo con una gran exposición del tema en cuestión.