Préstamos participativos: tributación, ventajas y utilidades
Los préstamos participativos son conocidos en el mundo empresarial por una característica que los hace muy especiales, y es que los mismos computan como patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, por lo que son muy útiles en momentos de dificultades financieras, pero ¿qué son exactamente? Y ¿cómo tributan?
Los préstamos participativos son como su propio nombre indica préstamos con unas características determinadas que están definidas en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 y que son las siguientes:
“a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
- b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
- c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
- d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.”
Por lo tanto, son préstamos, que pueden tener una retribución fijo y/o variable, con cierto carácter de permanencia (ya que sólo se pueden amortizar con carácter anticipado para realizar ampliaciones de capital) y además computan como patrimonio neto en caso de desequilibrio patrimonial.
¿Y cómo tributan? Su tributación está recogida en los artículos 15 y disp.trans.17ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
La tributación depende de las características de las partes involucradas.
- Si ambas partes son residentes en territorio español y no forman parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio: en este caso la retribución del préstamo será un gasto para el prestatario y un ingreso financiero para el prestamista y, el primero deducible y el segundo computable.
- Si ambas partes son residentes en territorio español y sí forman parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio: (recordamos que grupo mercantil se da cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, es decir, más del 50% del capital social en términos generales, aunque en este caso se aplica a las empresas que pertenezcan al mismo grupo, tenga esa participación del 50% o incluso aunque no llegue a alcanzarla). En este caso el interés de este préstamo tiene el mismo tratamiento que de un dividendo se tratase, siendo por lo tanto un gasto no deducible para la sociedad prestataria y un ingreso para la prestamista.
La prestataria debe por lo tanto realizar en el Impuesto sobre sociedades el ajuste negativo pertinente al haberlo contabilizado como gasto y la prestamista puede aplicar la exención parcial del 95% recogida en el artículo 21 del IS si cumple las condiciones para la aplicación de la misma (al menos un 5% de participación y un año de antigüedad).
El préstamo participativo debe realizarse por escrito, aunque no es necesario elevarlo a público, por lo que se realiza a través de un contrato privado y por lo tanto elimina dicho coste.
Asimismo, contablemente se recogen como “préstamos y partidas a cobrar” (en la prestamista) y “débitos y partidas a pagar” (en la prestataria).
Los préstamos participativos suponen por lo tanto otra fuente de financiación para la empresa a tener en cuenta, en cada caso habrá que valorar si sus ventajas lo hacen oportuno para llevarlo a cabo y como hemos comentado previamente puede ser una opción muy interesante en situaciones de desequilibrio patrimonial de la empresa teniendo en cuenta además que no conlleva una gran carga de costes adicionales.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: lplanas@etl.es
Muchas gracias por la información, está bien saber cosas así
Pues si Manuel porque los temas fiscales tienen su aquel, menos mal que para eso están los profesionales, que si no, mal asunto
Yo a estos profesionales les doy un mérito tremendo, porque los números nunca me han gustado
Te entiendo perfectamente Carolina, sobre todo porque están tratando con el dinero de otro y eso debe de suponer una tensión diaria muy grande, porque el margen de error no existe para ellos