Facturas rectificativas: cuando “Rectificar”, es de sabios
No es la primera vez que más de un cliente nos ha preguntado qué hacer en el caso de haber cometido una errata a la hora de expedir una factura. Pues bien, vamos a analizar cuando se puede o no, emitir una factura rectificativa.
Las facturas rectificativas, solo se pueden emitir cuando la factura original no cumpliese alguno de los requisitos establecidos en el art. 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento de facturación). El citado artículo, en su apartado 1 y 2, indica lo siguiente:
- Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los art. 6 o 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo
- Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el art. 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible”
Esto quiere decir, que se podrá emitir una factura rectificativa, en 2 situaciones:
- Cuando tras emitir la factura inicial, nos percatemos que alguno de los datos de dicha factura son erróneos, tales como el NIF, cliente, fecha,…etc.
- Cuando tras acordar con el cliente el importe del servicio a realizar, se llegase a un acuerdo y se tuviese que modificar la base imponible de la factura original o que la cuota de IVA repercutida en la factura original hubiese sido errónea.
No nos podemos olvidar que las facturas rectificativas deben tener una serie distinta a las normales, por ejemplo, R1, R2, R3,… etc.
Ahora bien, si tras cerrar una operación con un cliente, se procede a emitir la factura inicial con todos los datos correctos, pero finalmente nunca se llega a realizar dicho servicio, no debéis de emitir una factura rectificativa sino una factura sustitutiva, como indica el apartado 6, del art. 15 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento de facturación):
“6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2. No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1.”
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: mrivas@etl.es
Muy buena info y muy bueno el título…. además de ser una gran verdad y sobre todo en temas de contabilidad, que después está ahí detrás Hacienda… jeje
Además hay una cosa clara en temas fiscales y es que hacer las cosas bien no cuestan y esto hace que luego te evites problemas
Efectivamente Ana María llevas razón, no cuesta nada y te queda esa tranquilidad de saber que estás haciendo bien las cosas.
Gracias por la información.
Menos mal que para temas de este tipo, existen empresas como está que se encargan de todo, porque si fuera por uno, no veas el sirio que iba a liar…. jajajaja