CCAA “NO” – SANCIÓN “SI”
Hasta ahora, no depositar las CCAA de una sociedad en el Registro Mercantil, parecía carecer de importancia ya que, por regla general, la imposición de sanciones por su falta de presentación y depósito era una “rara avis”.
Esta forma de parecer pronto va a cambiar como consecuencia de la campaña que ha iniciado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el cual ha anunciado que va a abrir expedientes sancionadores a las empresas que no depositen las CCAA, pudiendo situarse el importe de dichas sanciones entre 1.200 euros y 60.000 euros, por cada año no depositado, aunque estas pueden incluso alcanzar la cifra de los 300.000 euros en aquellos casos muy extremos.
Por regla general, si consideramos que el ejercicio social finaliza a 31 de diciembre, podríamos distinguir entre:
- Formulación CCAA. Los administradores de la sociedad son los que están obligados a formular las CCAA de la sociedad en el plazo máximo de tres meses desde que finaliza el ejercicio social. En este caso, tendríamos hasta el 31 de marzo para su formulación.
- Aprobación CCAA. Existe la obligación de convocar Junta General Ordinaria dentro de los 6 primeros meses tras finalizar el ejercicio social. Normalmente se lleva a cabo la misma en el mes de junio. En la misma, se deberán aprobar las CCAA del ejercicio anterior, se hará mención a la situación en la que queda la gestión social, y se indicara como se aplicara el resultado del ejercicio, en caso de que lo hubiera.
- Presentación CCAA. Una vez las CCAA estén aprobadas, las empresas tienen la obligación de publicar las mismas mediante su depósito en el Registro Mercantil de la provincia en la que la sociedad conste como inscrita.
Ahora bien, ¿Qué ocurre si no depositamos las CCAA en el Registro Mercantil? Las consecuencias son las siguientes:
- Los actos que la sociedad podrá inscribir en el Registro Mercantil se limitaran a:
- Cese de administrador.
- Revocación de poderes
- Disolución de la sociedad.
- Nombramiento de liquidadores.
Cualquier otro acto que la misma quiera inscribir, saldrá calificado por el Registro Mercantil como defectuoso mientras no se ponga al día en el depósito de las CCAA.
- Al imposibilitar a terceros conocer la situación financiera de la empresa, puede entenderse que no está atravesando un buen momento.
- Sanciones que irán desde los 1.200 a los 60.000 euros en función del nivel de facturación de la sociedad aunque puedan incluso alcanzar los 300.000 euros en caso de extrema gravedad. Estas se interpondrán por año no depositado.
Según el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas en su disposición undécima nos habla del Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. Concretamente estas se fijan de la siguiente forma:
«… Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
- a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.
- La responsabilidad del administrador el cual deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Este será responsable de los daños y perjuicios causados por no hacer cumplido sus deberes entre los que se encuentra el depósito de las CCAA en el Registro Mercantil.
- Si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, también deberá responder por deudas del administrador. No depositar las CCAA se considera un supuesto de concurso de acreedores culpable.
- En caso de que se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad tenga que disolverse, y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses para ello, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad perdiendo de esta forma la responsabilidad limitada.
Hay veces en las que las cuentas anuales no pueden ser depositadas por haber complicaciones en lo que a la aprobación de las mismas se refiere. En estos casos, recomendamos poner de manifiesto y acreditar este hecho mediante una certificación del órgano de administración expresando cual es el motivo por el que estas no han sido aprobadas en el plazo reglamentariamente establecido. Si la situación persiste a lo largo del tiempo, deberá presentarse dicha certificación cada 6 meses.
Por todo lo anterior, puede ver el lector lo importante que es tener al día el depósito de las CCAA de nuestras sociedades y evitar que el administrador pueda verse involucrado en serios problemas.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: rbautista@etl.es
Gracias por la información!!
Menos mal que para temas tan importantes como es la fiscalidad existen empresas como esta para que unx se quede tranquilx, porque en temas de esta índole no lo puedes dejar en manos de cualquiera.
Buena información y muy bien detallada…
Estoy con Ramón, en temas tan específicos y sobre todo que afecten a nuestro bolsillo, hay que ponerse en manos de profesionales, para así evitar sorpresas y malos ratos.