Reforma fiscal: medidas tributarias propuestas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Recientemente se ha hecho público finalmente el Proyecto de Ley de Presupuestos General del Estado del ejercicio 2021. La propuesta contiene una serie de medidas de orden tributario en línea con lo anunciado por el Gobierno y el Ministerio de Hacienda.
Las principales medidas tributarias contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuestos son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- La principal medida consiste en un aumento de los tipos impositivos, tanto el tipo progresivo aplicable a la base general, como el tipo fijo que grava la base del ahorro. En concreto, se incrementa el tipo marginal de la base general en 2 puntos porcentuales para rentas superiores a 300.000 euros, y en 3 puntos porcentuales para rendimientos del ahorro superiores a 200.000 euros.
- La anterior medida se complementa con una limitación a la reducción de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Con efectos desde 1 de enero de 2.021, el límite anual por aportaciones individuales que da derecho a reducción pasa a 8.000 a 2.000 euros anuales.
- Ha de recordarse que la reducción por aportaciones a planes de pensiones no es en puridad un beneficio fiscal o una exención, sino simplemente un diferimiento, toda vez que las aportaciones son gravadas posteriormente en el momento de rescate del plan de pensiones.
- Seria por tanto recomendable que en la tramitación de la Ley se aprobará vía enmienda una modificación o régimen transitorio de la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones, para evitar la doble imposición que se produciría por la limitación de la reducción propuesta.
Impuesto sobre Sociedades:
- Se limita en un 5% la exención existente en el Impuesto sobre Sociedades para ingresos derivados de dividendos de sociedades filiales y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios. A partir del ejercicio 2021, este tipo de ingresos estará exento en un 95% en lugar del 100% como venía siendo hasta la fecha.
- En aparente contradicción con su espíritu, esta limitación se hace extensible para grupos de sociedades que tributen al amparo del régimen de consolidación fiscal, cuya esencia fundamental de funcionamiento reside la eliminación de los beneficios y ganancias generados entre sociedades del grupo.
Impuesto sobre el Patrimonio:
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, se propone la elevación de un 1 punto porcentual del tipo impositivo para patrimonios superiores a 10 millones de euros.
- Este incremento de tipos, unido a las reformas propuestas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, relativas a las reglas de determinación del valor del patrimonio sujeto a tributación, puede suponer un alza importante en la imposición de este impuesto.
- Hasta el momento, las reglas sobre la determinación del valor del patrimonio sujeto a gravamen pivotaban sobre el valor catastral o el valor de adquisición en caso de inmuebles. No obstante, a partir de ahora, se pretende que el valor de patrimonio se calcule en función del valor de mercado de los inmuebles, al cual, cuanto menos, será igual a un valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro.
- Del mismo modo, siendo esta una medida de calado, se modifica el carácter del impuesto de transitorio a permanente. La recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio se justificó como una medida provisional en aras a la consolidación de las cuentas públicas en la anterior crisis. Con esta medida por tanto se reinstaura con visos de permanencia el Impuesto sobre el Patrimonio en nuestro sistema tributario, sin perjuicio de los beneficios fiscales que hayan aprobado cada Comunidad Autónoma.
Para más información
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Buena información!!
Los temas tributarios y fiscales se suelen hacer bola por su complejidad, pero como dice el refrán «el saber no ocupa lugar» y este tipo de información, aunque una no la vaya a aplicar, está bien saberla.
Estoy totalmente de acuerdo con Nuria, los temas fiscales siempre para los expertos, pero que si uno los sabes también, no pasa nada