Atención a las deducciones y bonificación en IRPF 2019 en Andalucía
Nos encontramos en plena campaña de renta, por lo que es recomendable realizar un pequeño recordatorio de las deducciones autonómicas aplicables a aquellos contribuyentes con residencia habitual en Andalucía.
Todas las deducciones mencionadas a continuación se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo 1/2018 de 19 de junio, donde podrán encontrar todos los requisitos para la aplicación de las mismas.
Para facilitar su relación y comprensión en cuanto a los requisitos e importes de las deducciones, pasamos a realizar un análisis de cada una:
- Beneficiaros de ayudas a viviendas habituales protegidas
Los contribuyentes que hayan percibido una subvención o ayuda derivada de la normativa andaluza para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual protegida, podrán aplicar una deducción de 30 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en que el haya percibido la subvención o ayuda.
- Inversión en vivienda habitual protegida o por menores de 35 años
Sin perjuicio del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se establecen dos posibles deducciones incompatibles entre sí y aplicables a las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación (iniciadas a partir del 01/01/2003) de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente:
- Una deducción del 2% siempre que la vivienda tenga a la fecha de devengo del impuesto la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Una deducción del 3% siempre que el contribuyente sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto.
- Alquiler vivienda habitual
Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la que constituya su vivienda habitual. Es necesario para su aplicación acreditar la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el art. 36 de la Ley 29/1994 y se identifique al arrendador o arrendadora.
- Nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción y 50 euros por cada hijo en caso de partos o adopciones múltiples. En el caso de dos contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción, se realiza distribución del importe a deducir a partes iguales. Existe incompatibilidad con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9.
- Adopción de hijos en el ámbito internacional
En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
- Familias monoparentales y ascendientes
Los contribuyentes que sean madres o padres de una familia monoparental a la fecha del devengo del impuesto, podrán aplicar en la cuota autonómica una deducción de 100 euros. Esta deducción se podrá incrementar en 100 euros adicionales por cada ascendente que conviva con la familia siempre que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente.
- Personas con discapacidad
Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros.
- Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a una deducción de 100 euros, siempre que no hayan aplicado la deducción anteriormente mencionada.
- Asistencia a persona con discapacidad
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del IRPF, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.
Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducir el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador.
- Ayuda doméstica
La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, puede deducir de la cuota íntegra autonómica el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada con el límite máximo de 250 euros anuales.
- Adquisición de acciones o participaciones
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital de sociedades anónimas o limitadas laborales o cooperativas. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
Los requisitos para la aplicación de la deducción son:
- Que no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
- Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones tenga el domicilio social y fiscal en esta Comunidad Autónoma; realice el desarrollo de una actividad económica; en caso de constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta ha de contar al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social, durante al menos veinticuatro meses; y en caso de ampliación de capital, la entidad ha de haber sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación y su plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona, y dicho incremento ha de mantenerse durante al menos otros veinticuatro meses.
- Gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los contribuyentes pueden aplicar una deducción, siempre que lo justifiquen adecuadamente, por el importe que hayan satisfecho, en concepto de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
Esperamos que este recordatorio les sea de utilidad para poder rebajar la factura fiscal del IRPF 2019.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: mruiz@etl.es
En estos momentos cualquier deducción que se pueda hacer es bienvenida. Gracias por la información.
El punto 12 no sabia que se podia deducir.
En estos momentos es cuando se necesita que las instituciones estén ahí y ayuden al contribuyente.
Este tipo de información está bien saberla y más en esta época que estamos pasando.
Muy buena info, gracias!!