¿Cómo tributan las cestas de Navidad y las comidas de empresa?
Con la llegada de la Navidad surgen siempre las mismas dudas sobre las cestas de Navidad y las comidas de empresa: ¿Son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades? ¿y en el IVA?
Para que las empresas puedan tener un detalle con sus empleados y no se convierta en un problema con Hacienda conviene conocer cómo se comportan estos gastos a efectos fiscales.
Si queremos saber con certeza si estos gastos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades acudimos al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Éste establece lo siguiente: “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades.” (No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar…).
Por lo tanto, para que el gasto sea deducible la empresa deberá justificar que efectivamente se trata de un hecho que se repite en el tiempo acorde con los usos y costumbres. Esto es un poco conflictivo ya que el primer año en que se produzcan no se podrán deducir, sólo hasta que se consiga crear una rutina año tras año, pudiéndose así desgravar en el Impuesto sobre Sociedades.
Además, el regalo de las cestas de navidad se considera una retribución en especie, por lo que deben incluirse en la nómina de los trabajadores e ingresar el correspondiente pago a cuenta del IRPF. Esto no suele ser habitual en las empresas ya que normalmente se considera como un gasto de personal más y sin hacer la debida inclusión en la nómina.
En cuanto a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según el Art. 96 ,LIVA, establece que: “No podrán ser objeto de deducción… 4º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”. Por lo que el IVA de este tipo de gastos no será fiscalmente deducible.
Como conclusión podemos decir que los gastos por las cestas de Navidad y las comidas o cenas navideñas podrán ser considerados como gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades siempre que formen parte de los usos y costumbres de la empresa y cuente con los justificantes necesarios, pero como hemos comentado en el caso del IVA no será posible su deducción.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: poropesa@etl.es
No tenía ni idea de que este tipo de cosas había que declararlas, todos los días se aprende algo
Desde luego que Hacienda no pierde puntá…. jajajaja
Pienso que este tipo de detalles deberían de estar exentos de cualquier tipo de pago
No sabía yo que esto hubiera que declararlo
Coincido con Carmela, creo que este detalle que tienen las empresas con sus trabajadores no debería tributar
Pues vaya rollo, no…encima que es un obsequio, hay que declararlo